Normalmente, previo a la firma de una escritura de compraventa de un inmueble, las partes pactan la reserva de ésta mediante la entrega de un importe, el cual suele ser de un 10% del coste total del inmueble, a cuenta del precio total pactado. Existen tres tipos de arras: Arras penitenciales o arras de desistimiento: en el contrato de arras deberá salir reflejada la aplicación del artículo 1454 del Código Civil o bien hacer constar…... Ver artículo
Normalmente, previo a la firma de una escritura de compraventa de un inmueble, las partes pactan la reserva de ésta mediante la entrega de un importe, el cual suele ser de un 10% del coste total del inmueble, a cuenta del precio total pactado.
Existen tres tipos de arras:
- Arras penitenciales o arras de desistimiento: en el contrato de arras deberá salir reflejada la aplicación del artículo 1454 del Código Civil o bien hacer constar la voluntad de ambas partes en el sentido en que, podrán rescindir el contrato. En caso de que sea el comprador quien quiera rescindir dicho contrato, éste perderá las arras depositadas; si por el contrario es la parte vendedora quien desea desligarse del contrato, se deberá devolver el valor de las mismas por duplicado.
- Arras confirmatorias: corresponden a la entrega de una cantidad de dinero, en concepto de anticipo o como parte proporcional del precio total de una compraventa, que sirve para confirmar el contrato. Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación. En este caso, el comprador perjudicado podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
- Arras penales: éstas se pierden si el contrato se incumple y además se podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que deberán ser justificados.
