Hablamos de una vivienda de uso turístico cuando un propietario cede, directa o indirectamente, de forma reiterada y a cambio de una contraprestación económica su vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días. Para que un piso turístico sea legal se tendrá que presentar, ante el Ayuntamiento del municipio dónde esté ubicada la vivienda, una comunicación previa de inicio de actividad formalizada por el propietario o por la persona física…... Ver artículo
Hablamos de una vivienda de uso turístico cuando un propietario cede, directa o indirectamente, de forma reiterada y a cambio de una contraprestación económica su vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.
Para que un piso turístico sea legal se tendrá que presentar, ante el Ayuntamiento del municipio dónde esté ubicada la vivienda, una comunicación previa de inicio de actividad formalizada por el propietario o por la persona física o jurídica gestora.
El Ayuntamiento tendrá que dar traslado de la comunicación de inicio de actividad al Registro de Turismo de Cataluña que procederá a su inscripción, siempre y cuando cumpla con los requisitos obligatorios para ejercer tal actividad, y dotará a la vivienda de un número de inscripción que indica que ésta es legal.
En el caso de que no esté regulado el uso del piso turístico, éste será ilegal y su propietario podrá ser sancionado con multas que pueden llegar a los 600.000€.
Si algún vecino sospecha de una posible vivienda de uso turístico ilegal en su Comunidad, deberá notificárselo al administrador de la finca, el cual formalizará la denuncia una vez haya comprobado que ésta no se encuentra inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña.
Puede ampliar la información de esta noticia en https://www.cafbl.cat/circulares/Nota_info_hab_E.pdf
