Entrada en vigor de la Ley de desahucio exprés de okupas
El pasado 2 de julio entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 5/2018 en la que se aprueba el desalojo exprés de okupas de viviendas en menos de 20 días. Quedan excluidos de este procedimiento las promotoras, los fondos de inversión, entidades privadas y bancos. Asimismo, también se excluye del desahucio exprés, los casos en que el inquilino deje de pagar los recibos de alquiler. Para llevar a cabo este tipo de…... Ver artículo
El pasado 2 de julio entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 5/2018 en la que se aprueba el desalojo exprés de okupas de viviendas en menos de 20 días.
Quedan excluidos de este procedimiento las promotoras, los fondos de inversión, entidades privadas y bancos. Asimismo, también se excluye del desahucio exprés, los casos en que el inquilino deje de pagar los recibos de alquiler.
Para llevar a cabo este tipo de desalojo, lo primero que se deberá hacer es interponer una demanda de desahucio y notificarla a cualquier persona que esté ocupando la vivienda.
Una vez la demanda es admitida a trámite, y siempre y cuando los ocupantes no aporten, en un plazo de 5 días, documentación que les otorgue la posesión legitima de la vivienda, el tribunal ordenará el desalojo inmediato y no recurrible de la vivienda.
¿Cuándo se repercute el IVA en los conceptos de una factura de alquiler?
En caso de que el contrato de arrendamiento sea destinado a local de negocio, los conceptos que en la factura de alquiler se detallen deberán llevar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como, en caso de que deba aplicarse, la correspondiente retención. La retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendamiento. Según lo previsto…... Ver artículo
En caso de que el contrato de arrendamiento sea destinado a local de negocio, los conceptos que en la factura de alquiler se detallen deberán llevar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como, en caso de que deba aplicarse, la correspondiente retención. La retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendamiento.
Según lo previsto en el Art. 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, tanto de la prestación arrendaticia (renta) como de las accesorias a la misma (repercusión de obras, suministros, IBI, etc.).
Forman parte de la base imponible y por lo tanto están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, los siguientes conceptos: contribución territorial urbana, cuota de participación en gastos como el de portería/conserjería, repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
La base imponible de la factura de arrendamiento estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio.
Consulta vinculante de la DGT número V0542-08
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Les informamos que el 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, aunque ésta tendrá un plazo de adaptación de un año, en la que se obliga, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, a aquellas que ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria o sean empleados públicos, a tener el correspondiente Certificado Electrónico que permita a la Administración poder comunicarse sin necesidad de hacerlo en papel. Esta nueva Ley…... Ver artículo
Les informamos que el 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, aunque ésta tendrá un plazo de adaptación de un año, en la que se obliga, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, a aquellas que ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria o sean empleados públicos, a tener el correspondiente Certificado Electrónico que permita a la Administración poder comunicarse sin necesidad de hacerlo en papel.
Esta nueva Ley tiene como objeto principal implantar una Administración totalmente electrónica, reduciendo el tiempo de las tramitaciones y agilizando los procedimientos administrativos.
En Finques Hosta, como administradores y gestores de su inmueble, nos encontramos en la necesidad de poder acceder a las comunicaciones que emita la Administración, y por ello será imprescindible disponer de apoderamientos relativos, únicamente, a esta cuestión.
Por ejemplo, en el caso que se abriese un expediente de requerimiento de IVA, retenciones, modelos informativos, etc., éstos ya no llegarían en formato papel si no que, se tendría que ir consultando la plataforma electrónica de la Administración para verificar si hay alguna comunicación pendiente de tramitación, siempre a través del nuestro apoderamiento y firma electrónica/certificado de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
Ordenança Fiscal Reguladora de l’Impost de Béns Immobles a la ciutat de Barcelona
El passat 1 gener 2016 va entrar en vigor l’Ordenança Fiscal Reguladora de l’ Impost de Béns Immobles, la qual incorpora canvis en les bonificacions i increments respecte a les quotes líquides de l’any 2015. Bonificacions de la quota íntegra per a: Habitatges de protecció oficial: 50% de bonificació durant els quatre primers anys, 30% durant el cinquè i un 10% en el sisè any. Famílies nombroses: el percentatge de bonificació es quantifica segons el…... Ver artículo
El passat 1 gener 2016 va entrar en vigor l’Ordenança Fiscal Reguladora de l’ Impost de Béns Immobles, la qual incorpora canvis en les bonificacions i increments respecte a les quotes líquides de l’any 2015.
Bonificacions de la quota íntegra per a:
Habitatges de protecció oficial: 50% de bonificació durant els quatre primers anys, 30% durant el cinquè i un 10% en el sisè any.
Famílies nombroses: el percentatge de bonificació es quantifica segons el valor cadastral de l’immoble i el tipus de família nombrosa.
Habitatges amb sistemes de conservació tèrmica o elèctrica de l’energia solar: bonificació del 50% els tres anys posteriors a l’instal·lació de dits sistemes.
Immobles desocupats de manera permanent: s’aplicarà un recàrrec del 50% de la quota líquida de l’impost respecte als immobles d’ús residencial.
Quant als increments de la quota líquida de 2015 :
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles en la ciudad de Barcelona
El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, la cual incorpora cambios en las bonificaciones e incrementos respecto a las cuotas liquidas del año 2015. Bonificaciones de la cuota íntegra para: Viviendas de protección oficial: 50% de bonificación durante los cuatro primeros años, 30% durante el quinto y un 10% en el sexto año. Familias numerosas: el porcentaje de bonificación se cuantifica según el…... Ver artículo
El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, la cual incorpora cambios en las bonificaciones e incrementos respecto a las cuotas liquidas del año 2015.
Bonificaciones de la cuota íntegra para:
Viviendas de protección oficial: 50% de bonificación durante los cuatro primeros años, 30% durante el quinto y un 10% en el sexto año.
Familias numerosas: el porcentaje de bonificación se cuantifica según el valor catastral del inmueble y el tipo de familia numerosa.
Viviendas con sistemas de conservación térmica o eléctrica de la energía solar: bonificación del 50% los tres años posteriores a la instalación de dichos sistemas.
Inmuebles desocupados de manera permanente: se aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto respecto a los inmuebles de uso residencial.
En cuanto a los incrementos de la cuota líquida de 2015:
Inspección Técnica del Edificio (ITE) – Decreto 67/2015, 5 de mayo
En Finques Hosta, como Administradores de fincas, tenemos el deber de asesorar a nuestros clientes para que sus edificios y/o viviendas estén debidamente conservados, a fin de evitar posibles riesgos. La Inspección Técnica del Edificio permite que profesionales técnicos competentes examinen el inmueble y, de ese modo, puedan confeccionar un documento, el cual describe las características generales del edificio, donde debe constar el estado de conservación y las posibles deficiencias que puedan afectar a elementos…... Ver artículo
En Finques Hosta, como Administradores de fincas, tenemos el deber de asesorar a nuestros clientes para que sus edificios y/o viviendas estén debidamente conservados, a fin de evitar posibles riesgos.
La Inspección Técnica del Edificio permite que profesionales técnicos competentes examinen el inmueble y, de ese modo, puedan confeccionar un documento, el cual describe las características generales del edificio, donde debe constar el estado de conservación y las posibles deficiencias que puedan afectar a elementos comunes de éste. Cabe mencionar que para estudiar el estado y calificación de dichos elementos es necesario acceder a zonas de uso privativo.
Además, este estudio técnico también contiene propuestas para la mejora de la sostenibilidad, la eco eficiencia, la funcionalidad y las condiciones de accesibilidad al inmueble.
Modificación del tipo de retención aplicable a los alquileres
El día 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de medidas para reducir la carga tributaria de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Una de las novedades que afecta a nuestro sector es la modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario, es decir, a los alquileres. Este tipo de retención pasa, desde el 12 de julio de 2015, del 20%…... Ver artículo
El día 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de medidas para reducir la carga tributaria de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
Una de las novedades que afecta a nuestro sector es la modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario, es decir, a los alquileres. Este tipo de retención pasa, desde el 12 de julio de 2015, del 20% al 19,50% y en el año 2016 se reducirá al 19%.
Para más información puede consultar los siguientes links:
Modificació del tipus de retenció aplicable als lloguers
El dia 11 de juliol es va publicar al BOE el Reial Decret Llei 9/2015, de mesures per reduir la càrrega tributària dels contribuents de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques. Una de les novetats que afecta al nostre sector és la modificació del tipus de retenció aplicable als rendiments de capital mobiliari, es a dir, als lloguers. Aquest tipus de retenció passa, des del 12 de juliol de 2015, del 20% al…... Ver artículo
El dia 11 de juliol es va publicar al BOE el Reial Decret Llei 9/2015, de mesures per reduir la càrrega tributària dels contribuents de l’Impost sobre la Renda de les Persones Físiques.
Una de les novetats que afecta al nostre sector és la modificació del tipus de retenció aplicable als rendiments de capital mobiliari, es a dir, als lloguers. Aquest tipus de retenció passa, des del 12 de juliol de 2015, del 20% al 19,50% i a l’any 2016 es reduirà al 19%.
Per més informació pot consultar els següents links:
Llei 5/2015, del 13 de maig, de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals, que introdueix una reforma en profunditat del règim de la propietat horitzontal. Aquesta modificació entrarà en vigor el 20 de juny de 2015. Algunes de les modificacions, entre d’altres, són: la supressió de l’obligació de fer una primera i una segona convocatòria per reunir la junta de propietaris; als efectes de comunicacions i requeriments, apareixen les noves tecnologies; aclareix la…... Ver artículo
Llei 5/2015, del 13 de maig, de modificació del llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, relatiu als drets reals, que introdueix una reforma en profunditat del règim de la propietat horitzontal.
Aquesta modificació entrarà en vigor el 20 de juny de 2015.
Algunes de les modificacions, entre d’altres, són: la supressió de l’obligació de fer una primera i una segona convocatòria per reunir la junta de propietaris; als efectes de comunicacions i requeriments, apareixen les noves tecnologies; aclareix la delegació de vot i la representació; introdueix un nou règim de majories en la presa d’acords i clarifica els terminis per a la seva impugnació, a més fomenta el sistema de mediació per la resolució de conflictes.
Ley 5/2015, del 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que introduce una reforma en profundidad del régimen de propiedad horizontal. Esta modificación entrará en vigor el 20 de junio de 2015. Algunas de las modificaciones, entre otras, son: la supresión de la obligación de hacer una primera y segunda convocatoria para reunir a la junta de propietarios; a efectos de comunicaciones y requerimientos,…... Ver artículo
Ley 5/2015, del 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que introduce una reforma en profundidad del régimen de propiedad horizontal.
Esta modificación entrará en vigor el 20 de junio de 2015.
Algunas de las modificaciones, entre otras, son: la supresión de la obligación de hacer una primera y segunda convocatoria para reunir a la junta de propietarios; a efectos de comunicaciones y requerimientos, aparecen las nuevas tecnologías; se introduce un nuevo régimen de mayorías en la toma de acuerdos y se clarifican los términos para su impugnación, además fomenta el sistema de mediación para la resolución de conflictos.
La Generalitat de Catalunya, mitjançant l’ORDRE HAC/1927/2002, de 24 de juliol, per la que es modifica l’Ordre de 4 de juliol de 2001, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic, estableix, amb efectes primer de febrer de 2014, un nou tipus d’impost aplicable a tots aquells contractes d’arrendament, tant de finques urbanes com rústiques, que no estiguin subjectes a IVA. Durant l’any 2014, aquest impost era d’un 0,3% sobre la Base Imposable corresponent…... Ver artículo
La Generalitat de Catalunya, mitjançant l’ORDRE HAC/1927/2002, de 24 de juliol, per la que es modifica l’Ordre de 4 de juliol de 2001, de mesures fiscals, administratives, financeres i del sector públic, estableix, amb efectes primer de febrer de 2014, un nou tipus d’impost aplicable a tots aquells contractes d’arrendament, tant de finques urbanes com rústiques, que no estiguin subjectes a IVA.
Durant l’any 2014, aquest impost era d’un 0,3% sobre la Base Imposable corresponent a la duració contractual. A partir de gener del 2015, aquest gravamen va passar a ser d’un 0,5%. El mínim queda fixat en 3 anualitats, encara que el contracte sigui inferior, i amb un màxim de 6 anualitats si el contracte no estipula la duració.
La liquidació d’aquesta taxa haurà de presentar-se mitjançant el model 600 (model genèric per la liquidació de l’Impost de Transmissions Patrimonials) i l’obligat tributari (o subjecte passiu) serà l’arrendatari.
Per més informació sobre la normativa referent al model:
La Generalitat de Catalunya, mediante la ORDEN HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece, con efectos primero de febrero de 2014, un nuevo tipo de impuesto aplicable a todos aquellos contratos de arrendamiento, tanto de fincas urbanas como rústicas, que no estén sujetos a IVA. Durante el año 2014, este impuesto fue de un…... Ver artículo
La Generalitat de Catalunya, mediante la ORDEN HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece, con efectos primero de febrero de 2014, un nuevo tipo de impuesto aplicable a todos aquellos contratos de arrendamiento, tanto de fincas urbanas como rústicas, que no estén sujetos a IVA.
Durante el año 2014, este impuesto fue de un 0,3% sobre la Base Imponible correspondiente a la duración contractual. A partir de enero del 2015, dicho gravamen pasó a ser de un 0,5%. El mínimo queda fijado en 3 anualidades, aunque el contrato sea inferior, y con un máximo de 6 anualidades si el contrato no estipula la duración.
La liquidación de dicha tasa deberá presentarse mediante el modelo 600 (modelo genérico para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y el obligado tributario (o sujeto pasivo) será el arrendatario.
Para más información sobre la normativa referente al modelo:
Principals novetats de l’IRPF en matèria immobiliària. Llei 26/2014, BOE Nº 288 Arrendament d’immobles: Per a l’arrendador-propietari: S’elimina la reducció del 100% dels rendiments derivats de l’arrendament d’habitatge als arrendataris amb edat compresa entre els 18 i 30 anys. S’estableix una única reducció del 60%. Disminueix el percentatge de retenció a compte d’arrendaments subjectes a IVA (locals, trasters…) del 21% al 20%. Per a l’arrendatari: Supressió de la deducció per lloguer de l’habitatge habitual en els lloguers d’habitatge celebrats a partir de l’1 de gener de 2015.…... Ver artículo
Principals novetats de l’IRPF en matèria immobiliària.
Llei 26/2014, BOE Nº 288
Arrendament d’immobles:
Per a l’arrendador-propietari:
S’elimina la reducció del 100% dels rendiments derivats de l’arrendament d’habitatge als arrendataris amb edat compresa entre els 18 i 30 anys. S’estableix una única reducció del 60%.
Disminueix el percentatge de retenció a compte d’arrendaments subjectes a IVA (locals, trasters…) del 21% al 20%.
Per a l’arrendatari:
Supressió de la deducció per lloguer de l’habitatge habitual en els lloguers d’habitatge celebrats a partir de l’1 de gener de 2015.
Impost sobre Transmissions Patrimonials (ITP i AJD): L’impost que tributa l’arrendatari per la formalizació d’un contracte d’arrendament no subjecte a IVA passa del 0,3% al 0,5%.
Transmissió per la venda d’un immoble:
En la venda o donació d’immobles adquirits amb anterioritat al 31 de desembre de 1994 es limita l’aplicació dels coeficients d’abatiment als primers 400.000 euros de valor de transmissió.
S’eliminen els coeficients reductors, coneguts com coeficients de correcció monetària, aplicats fins ara per corregir l’efecte de la inflació.
Les persones més grans de 65 anys podran acollir-se a exempcions en cas de transmissió de béns, ja siguin mobles o immobles (accions, fons d’inversió…), si destinen els guanys patrimonials obtingunts a una renda vitalícia al seu favor, amb un límit màxim de 240.000 euros.
Principales novedades del IRPF en materia inmobiliaria. Ley 26/2014, BOE Nº 288 Arrendamiento de inmuebles: Para el arrendador-propietario: Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a los arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años. Se establece una única reducción del 60%. Se disminuye el porcentaje de retención a cuenta de arrendamientos sujetos a IVA (locales, trasteros…) del 21% al 20%. Para el arrendatario: Supresión de…... Ver artículo
Principales novedades del IRPF en materia inmobiliaria.
Ley 26/2014, BOE Nº 288
Arrendamiento de inmuebles:
Para el arrendador-propietario:
Se elimina la reducción del 100% de los rendimientos derivados del arrendamiento de vivienda a los arrendatarios con edad comprendida entre los 18 y 30 años. Se establece una única reducción del 60%.
Se disminuye el porcentaje de retención a cuenta de arrendamientos sujetos a IVA (locales, trasteros…) del 21% al 20%.
Para el arrendatario:
Supresión de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los alquileres de vivienda celebrados a partir del 1 de enero de 2015.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD): El impuesto que tributa el arrendatario por la formalización de un contrato de arrendamiento no sujeto a IVA pasa del 0,3% al 0,5%.
Transmisión por la venta de un inmueble:
En la venta o donación de inmuebles adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento a los primeros 400.000 euros de valor de transmisión.
Se eliminan los coeficientes reductores, conocidos como coeficientes de corrección monetaria, aplicados hasta ahora para corregir el efecto de la inflación.
Las personas mayores de 65 años podrán acogerse a exenciones en caso de transmisión de bienes, ya sean muebles o inmuebles (acciones, fondos de inversión…), si destinan las ganancias patrimoniales obtenidas a una renta vitalicia a su favor, con un límite de 240.000 euros.
Llibre primer: Llei 29/2002, de 30 de desembre, primera Llei del Codi civil de Catalunya. http://www.boe.es/boe_catalan/dias/2003/03/01/pdfs/A01338-01345.pdf Llibre segon: Llei 25/2010, del 29 de juliol, del llibre segon del Codi civil de Catalunya, relatiu a la persona i la família. http://www.gencat.cat/eadop/imatges/5686/10209061.pdf Llibre tercer: Llei 4/2008, del 24 d’abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques. https://www.gencat.cat/eadop/imatges/5123/08114039.pdf Llei 5/2011, del 19 de juliol, de modificació de la Llei 4/2008, del 24 d’abril, del llibre…... Ver artículo
Llibre primer: Llei 29/2002, de 30 de desembre, primera Llei del Codi civil de Catalunya.
Llei 5/2011, del 19 de juliol, de modificació de la Llei 4/2008, del 24 d’abril, del llibre tercer del Codi civil de Catalunya, relatiu a les persones jurídiques. http://www.gencat.cat/eadop/imatges/5925/11193072.pdf
Reial Decret, de 24 de juliol de 1889, pel que es publica el Codi Civil. http://www.boe.es/buscar/pdf/1889/BOE-A-1889-4763-consolidado.pdf... Ver artículo
Reial Decret, de 24 de juliol de 1889, pel que es publica el Codi Civil.
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