¿Cuándo se repercute el IVA en los conceptos de una factura de alquiler?
En caso de que el contrato de arrendamiento sea destinado a local de negocio, los conceptos que en la factura de alquiler se detallen deberán llevar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como, en caso de que deba aplicarse, la correspondiente retención. La retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendamiento. Según lo previsto…... Ver artículo
En caso de que el contrato de arrendamiento sea destinado a local de negocio, los conceptos que en la factura de alquiler se detallen deberán llevar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como, en caso de que deba aplicarse, la correspondiente retención. La retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendamiento.
Según lo previsto en el Art. 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, tanto de la prestación arrendaticia (renta) como de las accesorias a la misma (repercusión de obras, suministros, IBI, etc.).
Forman parte de la base imponible y por lo tanto están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, los siguientes conceptos: contribución territorial urbana, cuota de participación en gastos como el de portería/conserjería, repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
La base imponible de la factura de arrendamiento estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio.
Consulta vinculante de la DGT número V0542-08
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