Los arrendadores tienen que tributar por las viviendas que alquilan. Existen determinadas reducciones y gastos deducibles que hay que conocer, y este año hay algunas novedades. Los ingresos por arrendar una vivienda tributan como capital inmobiliario, restando los gastos deducibles, y en algunos casos se aplican reducciones. Sólo en el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, estos ingresos se consideran actividades económicas y tributan como tales. Según la Ley del IRPF,…... Ver artículo
Los arrendadores tienen que tributar por las viviendas que alquilan. Existen determinadas reducciones y gastos deducibles que hay que conocer, y este año hay algunas novedades.
Los ingresos por arrendar una vivienda tributan como capital inmobiliario, restando los gastos deducibles, y en algunos casos se aplican reducciones. Sólo en el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, estos ingresos se consideran actividades económicas y tributan como tales.
Según la Ley del IRPF, el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En 2015 desaparece el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados que se exigía para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considerarse como actividad económica.
En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, si el propietario participa en el precio del subarriendo, sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sin derecho a reducción, señala la Agencia Tributaria.
Son ingresos íntegros el arrendamiento de bienes inmuebles o constitución, así como su cesión de derechos, facultades de uso o disfrute, subarriendo o traspaso, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario. De estos ingresos se deducen todos los gastos necesarios para su obtención (cantidades destinadas al pago de seguros del hogar, reparaciones, impuestos o suministros a nombre del arrendador), así como las cantidades destinadas a la amortización (valor catastral, excluido el valor del suelo) y de los demás bienes cedidos, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
No son deducibles como gastos los pagos por siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente ni el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones. Hay un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
De la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles se obtiene el rendimiento neto, que puede resultar negativo.
En los alquileres destinados a vivienda habitual hay una reducción del 60% del rendimiento neto. Este año desaparece la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Una vez practicada la reducción que proceda, existe una reducción del 30% del rendimiento neto en los rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen en un único periodo impositivo, así como en los rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo, señala el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria. Las reducciones no podrán superar el importe de 300.000 euros anuales.
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