Entrada en vigor de la Ley de desahucio exprés de okupas
El pasado 2 de julio entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 5/2018 en la que se aprueba el desalojo exprés de okupas de viviendas en menos de 20 días. Quedan excluidos de este procedimiento las promotoras, los fondos de inversión, entidades privadas y bancos. Asimismo, también se excluye del desahucio exprés, los casos en que el inquilino deje de pagar los recibos de alquiler. Para llevar a cabo este tipo de…... Ver artículo
El pasado 2 de julio entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 5/2018 en la que se aprueba el desalojo exprés de okupas de viviendas en menos de 20 días.
Quedan excluidos de este procedimiento las promotoras, los fondos de inversión, entidades privadas y bancos. Asimismo, también se excluye del desahucio exprés, los casos en que el inquilino deje de pagar los recibos de alquiler.
Para llevar a cabo este tipo de desalojo, lo primero que se deberá hacer es interponer una demanda de desahucio y notificarla a cualquier persona que esté ocupando la vivienda.
Una vez la demanda es admitida a trámite, y siempre y cuando los ocupantes no aporten, en un plazo de 5 días, documentación que les otorgue la posesión legitima de la vivienda, el tribunal ordenará el desalojo inmediato y no recurrible de la vivienda.
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