Siguiendo las recomendaciones de las autoridades, dada la situación sanitaria por el COVID-19, informamos que nuestro despacho permanecerá cerrado al público durante al menos 15 días. Estaremos disponibles mediante correo electrónico y por vía telefónica de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.... Ver artículo
Siguiendo las recomendaciones de las autoridades, dada la situación sanitaria por el COVID-19, informamos que nuestro despacho permanecerá cerrado al público durante al menos 15 días.
Estaremos disponibles mediante correo electrónico y por vía telefónica de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Entrada en vigor de la Ley de desahucio exprés de okupas
El pasado 2 de julio entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 5/2018 en la que se aprueba el desalojo exprés de okupas de viviendas en menos de 20 días. Quedan excluidos de este procedimiento las promotoras, los fondos de inversión, entidades privadas y bancos. Asimismo, también se excluye del desahucio exprés, los casos en que el inquilino deje de pagar los recibos de alquiler. Para llevar a cabo este tipo de…... Ver artículo
El pasado 2 de julio entró en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 5/2018 en la que se aprueba el desalojo exprés de okupas de viviendas en menos de 20 días.
Quedan excluidos de este procedimiento las promotoras, los fondos de inversión, entidades privadas y bancos. Asimismo, también se excluye del desahucio exprés, los casos en que el inquilino deje de pagar los recibos de alquiler.
Para llevar a cabo este tipo de desalojo, lo primero que se deberá hacer es interponer una demanda de desahucio y notificarla a cualquier persona que esté ocupando la vivienda.
Una vez la demanda es admitida a trámite, y siempre y cuando los ocupantes no aporten, en un plazo de 5 días, documentación que les otorgue la posesión legitima de la vivienda, el tribunal ordenará el desalojo inmediato y no recurrible de la vivienda.
¿Cuándo se repercute el IVA en los conceptos de una factura de alquiler?
En caso de que el contrato de arrendamiento sea destinado a local de negocio, los conceptos que en la factura de alquiler se detallen deberán llevar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como, en caso de que deba aplicarse, la correspondiente retención. La retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendamiento. Según lo previsto…... Ver artículo
En caso de que el contrato de arrendamiento sea destinado a local de negocio, los conceptos que en la factura de alquiler se detallen deberán llevar el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) así como, en caso de que deba aplicarse, la correspondiente retención. La retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento no opera solamente sobre el concepto renta, sino también sobre todos los gastos que el arrendador repercuta al arrendamiento.
Según lo previsto en el Art. 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, tanto de la prestación arrendaticia (renta) como de las accesorias a la misma (repercusión de obras, suministros, IBI, etc.).
Forman parte de la base imponible y por lo tanto están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se repercutan al arrendatario, los siguientes conceptos: contribución territorial urbana, cuota de participación en gastos como el de portería/conserjería, repercusiones por obras, repercusiones por suministros energéticos y otros conceptos análogos.
La base imponible de la factura de arrendamiento estará constituida por el importe total de la contraprestación del referido servicio.
Consulta vinculante de la DGT número V0542-08
Tipología de arras en la compraventa de inmuebles
Normalmente, previo a la firma de una escritura de compraventa de un inmueble, las partes pactan la reserva de ésta mediante la entrega de un importe, el cual suele ser de un 10% del coste total del inmueble, a cuenta del precio total pactado. Existen tres tipos de arras: Arras penitenciales o arras de desistimiento: en el contrato de arras deberá salir reflejada la aplicación del artículo 1454 del Código Civil o bien hacer constar…... Ver artículo
Normalmente, previo a la firma de una escritura de compraventa de un inmueble, las partes pactan la reserva de ésta mediante la entrega de un importe, el cual suele ser de un 10% del coste total del inmueble, a cuenta del precio total pactado.
Existen tres tipos de arras:
Arras penitenciales o arras de desistimiento: en el contrato de arras deberá salir reflejada la aplicación del artículo 1454 del Código Civil o bien hacer constar la voluntad de ambas partes en el sentido en que, podrán rescindir el contrato. En caso de que sea el comprador quien quiera rescindir dicho contrato, éste perderá las arras depositadas; si por el contrario es la parte vendedora quien desea desligarse del contrato, se deberá devolver el valor de las mismas por duplicado.
Arras confirmatorias: corresponden a la entrega de una cantidad de dinero, en concepto de anticipo o como parte proporcional del precio total de una compraventa, que sirve para confirmar el contrato. Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria podrá escoger entre exigir el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación. En este caso, el comprador perjudicado podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Arras penales: éstas se pierden si el contrato se incumple y además se podrá exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que deberán ser justificados.
Campaña Renta 2016
La campaña de la Renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre. Los contribuyentes dispondrán del sistema ‘Renta web’, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya…... Ver artículo
La campaña de la Renta de 2016 comenzará el próximo 5 de abril de 2017 para la presentación telemática (el 11 de mayo para la presencial) y la principal novedad es que desaparece definitivamente el programa Padre.
Los contribuyentes dispondrán del sistema ‘Renta web’, que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos.
Al sistema ‘Renta web’ se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria y, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencillo y ampliado a todos los contribuyentes. Para acceder, habrá de identificarse de la manera habitual -DNI electrónico, clave y número de referencia-. Una vez dentro, se informará de la posible existencia de diferencias entre los datos de la última declaración y los existentes en el momento, y tendrán que validarse los datos identificativos.
En un entorno similar al del programa Padre, el contribuyente verá una serie de datos que se asimilan a los datos generales con los que la Agencia Tributaria hace la propuesta y que incluirán los correspondientes a los tramos o impuestos autonómicos de cuya información se tiene conocimiento. Una vez finalizado el proceso, el declarante sólo necesitará ir al banco con el documento de ingreso y devolución y un número de referencia, quitándose la molestia de ir con todo el pliego de datos como hasta ahora.
Según el calendario del contribuyente, recogido por Europa Press, el 5 de abril se da el pistoletazo de salida a la presentación telemática de la campaña de la renta 2016. Para presentar la declaración del IRPF de manera presencial, habrá que esperar hasta el 11 de mayo y, en ambos casos, se extenderá hasta el 30 de junio. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el día 26 de junio.
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Les informamos que el 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, aunque ésta tendrá un plazo de adaptación de un año, en la que se obliga, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, a aquellas que ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria o sean empleados públicos, a tener el correspondiente Certificado Electrónico que permita a la Administración poder comunicarse sin necesidad de hacerlo en papel. Esta nueva Ley…... Ver artículo
Les informamos que el 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, aunque ésta tendrá un plazo de adaptación de un año, en la que se obliga, a todas las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, a aquellas que ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria o sean empleados públicos, a tener el correspondiente Certificado Electrónico que permita a la Administración poder comunicarse sin necesidad de hacerlo en papel.
Esta nueva Ley tiene como objeto principal implantar una Administración totalmente electrónica, reduciendo el tiempo de las tramitaciones y agilizando los procedimientos administrativos.
En Finques Hosta, como administradores y gestores de su inmueble, nos encontramos en la necesidad de poder acceder a las comunicaciones que emita la Administración, y por ello será imprescindible disponer de apoderamientos relativos, únicamente, a esta cuestión.
Por ejemplo, en el caso que se abriese un expediente de requerimiento de IVA, retenciones, modelos informativos, etc., éstos ya no llegarían en formato papel si no que, se tendría que ir consultando la plataforma electrónica de la Administración para verificar si hay alguna comunicación pendiente de tramitación, siempre a través del nuestro apoderamiento y firma electrónica/certificado de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre).
Hablamos de una vivienda de uso turístico cuando un propietario cede, directa o indirectamente, de forma reiterada y a cambio de una contraprestación económica su vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días. Para que un piso turístico sea legal se tendrá que presentar, ante el Ayuntamiento del municipio dónde esté ubicada la vivienda, una comunicación previa de inicio de actividad formalizada por el propietario o por la persona física…... Ver artículo
Hablamos de una vivienda de uso turístico cuando un propietario cede, directa o indirectamente, de forma reiterada y a cambio de una contraprestación económica su vivienda por un periodo de tiempo continuo igual o inferior a 31 días.
Para que un piso turístico sea legal se tendrá que presentar, ante el Ayuntamiento del municipio dónde esté ubicada la vivienda, una comunicación previa de inicio de actividad formalizada por el propietario o por la persona física o jurídica gestora.
El Ayuntamiento tendrá que dar traslado de la comunicación de inicio de actividad al Registro de Turismo de Cataluña que procederá a su inscripción, siempre y cuando cumpla con los requisitos obligatorios para ejercer tal actividad, y dotará a la vivienda de un número de inscripción que indica que ésta es legal.
En el caso de que no esté regulado el uso del piso turístico, éste será ilegal y su propietario podrá ser sancionado con multas que pueden llegar a los 600.000€.
Si algún vecino sospecha de una posible vivienda de uso turístico ilegal en su Comunidad, deberá notificárselo al administrador de la finca, el cual formalizará la denuncia una vez haya comprobado que ésta no se encuentra inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña.
Los arrendadores tienen que tributar por las viviendas que alquilan. Existen determinadas reducciones y gastos deducibles que hay que conocer, y este año hay algunas novedades. Los ingresos por arrendar una vivienda tributan como capital inmobiliario, restando los gastos deducibles, y en algunos casos se aplican reducciones. Sólo en el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, estos ingresos se consideran actividades económicas y tributan como tales. Según la Ley del IRPF,…... Ver artículo
Los arrendadores tienen que tributar por las viviendas que alquilan. Existen determinadas reducciones y gastos deducibles que hay que conocer, y este año hay algunas novedades.
Los ingresos por arrendar una vivienda tributan como capital inmobiliario, restando los gastos deducibles, y en algunos casos se aplican reducciones. Sólo en el caso de que el arrendamiento se realice como actividad económica, estos ingresos se consideran actividades económicas y tributan como tales.
Según la Ley del IRPF, el arrendamiento se realiza como actividad económica cuando en el desarrollo de la actividad exista, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En 2015 desaparece el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados que se exigía para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considerarse como actividad económica.
En el supuesto de subarrendamientos, las cantidades percibidas por el subarrendador no se considerarán rendimientos del capital inmobiliario, sino del capital mobiliario. Sin embargo, si el propietario participa en el precio del subarriendo, sí tiene la consideración de rendimientos del capital inmobiliario sin derecho a reducción, señala la Agencia Tributaria.
Son ingresos íntegros el arrendamiento de bienes inmuebles o constitución, así como su cesión de derechos, facultades de uso o disfrute, subarriendo o traspaso, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario. De estos ingresos se deducen todos los gastos necesarios para su obtención (cantidades destinadas al pago de seguros del hogar, reparaciones, impuestos o suministros a nombre del arrendador), así como las cantidades destinadas a la amortización (valor catastral, excluido el valor del suelo) y de los demás bienes cedidos, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
No son deducibles como gastos los pagos por siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente ni el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones. Hay un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.
De la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles se obtiene el rendimiento neto, que puede resultar negativo.
En los alquileres destinados a vivienda habitual hay una reducción del 60% del rendimiento neto. Este año desaparece la reducción del 100% cuando el arrendatario tenía entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.
Una vez practicada la reducción que proceda, existe una reducción del 30% del rendimiento neto en los rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen en un único periodo impositivo, así como en los rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo cuando se imputen en un único período impositivo, señala el Manual de la Renta de la Agencia Tributaria. Las reducciones no podrán superar el importe de 300.000 euros anuales.
Colau acuerda con el PSC invertir 236 millones en rehabilitar viviendas y espacio público
El Ayuntamiento de Barcelona prevé invertir en este mandato 236 millones de euros en medidas de rehabilitación de viviendas, edificios y espacio público para potenciar este sector y mejorar la habitabilidad y la eficiencia energética. Se pretende destinar 80 millones a rehabilitar viviendas y edificios privados; 32,8 millones a inmuebles municipales, y otros 123 millones a la rehabilitación integral del espacio público. Ha destacado que, con la medida, el Gobierno de Ada Colau pretende revertir desigualdades y atender la emergencia habitacional aumentando el parque…... Ver artículo
El Ayuntamiento de Barcelona prevé invertir en este mandato 236 millones de euros en medidas de rehabilitación de viviendas, edificios y espacio público para potenciar este sector y mejorar la habitabilidad y la eficiencia energética. Se pretende destinar 80 millones a rehabilitar viviendas y edificios privados; 32,8 millones a inmuebles municipales, y otros 123 millones a la rehabilitación integral del espacio público.
Ha destacado que, con la medida, el Gobierno de Ada Colau pretende revertir desigualdades y atender la emergencia habitacional aumentando el parque de vivienda social; avanzar en la eficiencia energética; garantizar la calidad del patrimonio arquitectónico, y fomentar la creación de empleo reconduciendo el sector de la construcción hacia la rehabilitación.
Ayudas y baremos sociales:
Montaner ha avanzado que los ciudadanos podrán solicitar a partir de este martes las ayudas a la rehabilitación de viviendas, que en este año cuentan con un presupuesto inicial de 6,7 millones -a los que se sumarán otras aportaciones, también de la Generalitat- y con novedades respecto a convocatorias anteriores, como ayudas para rehabilitar interiores. Además, las ayudas de este año incluyen por primera vez baremos sociales para favorecer el acceso de las familias con rentas más bajas, y también incorporan subvenciones por usar materiales de baja huella ecológica y para edificios catalogados, y un programa de ayudas para conjuntos residenciales de especial interés, ha explicado Montaner.
Ha destacado que estos baremos sociales pretenden garantizar que las ayudas lleguen a toda la ciudad, ya que «en las zonas más pobres, como Nou Barris, Sant Andreu y Sant Martí, ha habido menos intervenciones porque hay menos capacidad de pedir ayudas, por lo que el Ayuntamiento debe ser proactivo para llegar a los que más lo necesitan», algo que también ha defendido Sanz.
Las subvenciones para patologías estructurales, mejoras energéticas globales y ascensores podrán ser del 50% hasta un máximo de 60.000 euros, mientras que las mejoras energéticas parciales y obras de elementos comunes -como fachadas y tejados- serán del 35% y el 25% respectivamente, con un máximo de 30.000 euros, y Montaner ha concretado que, entre las ayudas complementarias, figuran las vinculadas a cohesión social, que se podrán cubrir al 100% y sin límite.
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles en la ciudad de Barcelona
El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, la cual incorpora cambios en las bonificaciones e incrementos respecto a las cuotas liquidas del año 2015. Bonificaciones de la cuota íntegra para: Viviendas de protección oficial: 50% de bonificación durante los cuatro primeros años, 30% durante el quinto y un 10% en el sexto año. Familias numerosas: el porcentaje de bonificación se cuantifica según el…... Ver artículo
El pasado 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, la cual incorpora cambios en las bonificaciones e incrementos respecto a las cuotas liquidas del año 2015.
Bonificaciones de la cuota íntegra para:
Viviendas de protección oficial: 50% de bonificación durante los cuatro primeros años, 30% durante el quinto y un 10% en el sexto año.
Familias numerosas: el porcentaje de bonificación se cuantifica según el valor catastral del inmueble y el tipo de familia numerosa.
Viviendas con sistemas de conservación térmica o eléctrica de la energía solar: bonificación del 50% los tres años posteriores a la instalación de dichos sistemas.
Inmuebles desocupados de manera permanente: se aplicará un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto respecto a los inmuebles de uso residencial.
En cuanto a los incrementos de la cuota líquida de 2015:
Consiste en el alquiler de una vivienda, en el que además se incluye una opción a favor del inquilino para la compra de la vivienda. Este contrato permite al inquilino habitar en la vivienda durante el periodo de tiempo acordado entre inquilino y propietario. Cuando este periodo finaliza el inquilino tiene derecho a adquirir en propiedad la vivienda por el precio acordado, descontándose, total o parcialmente, los recibos de alquiler que se hayan ido abonando…... Ver artículo
Consiste en el alquiler de una vivienda, en el que además se incluye una opción a favor del inquilino para la compra de la vivienda. Este contrato permite al inquilino habitar en la vivienda durante el periodo de tiempo acordado entre inquilino y propietario. Cuando este periodo finaliza el inquilino tiene derecho a adquirir en propiedad la vivienda por el precio acordado, descontándose, total o parcialmente, los recibos de alquiler que se hayan ido abonando hasta la fecha.
El alquiler con derecho a compra consta de dos subcontratos, en uno de ellos figuran todas las cláusulas del contrato de arrendamiento y en el otro todos los aspectos relacionados con la opción a compra. Como es lógico, antes de firmar el contrato, se han de revisar todas las condiciones que figuran en ambos contratos para evitar posibles malentendidos.
Inspección Técnica del Edificio (ITE) – Decreto 67/2015, 5 de mayo
En Finques Hosta, como Administradores de fincas, tenemos el deber de asesorar a nuestros clientes para que sus edificios y/o viviendas estén debidamente conservados, a fin de evitar posibles riesgos. La Inspección Técnica del Edificio permite que profesionales técnicos competentes examinen el inmueble y, de ese modo, puedan confeccionar un documento, el cual describe las características generales del edificio, donde debe constar el estado de conservación y las posibles deficiencias que puedan afectar a elementos…... Ver artículo
En Finques Hosta, como Administradores de fincas, tenemos el deber de asesorar a nuestros clientes para que sus edificios y/o viviendas estén debidamente conservados, a fin de evitar posibles riesgos.
La Inspección Técnica del Edificio permite que profesionales técnicos competentes examinen el inmueble y, de ese modo, puedan confeccionar un documento, el cual describe las características generales del edificio, donde debe constar el estado de conservación y las posibles deficiencias que puedan afectar a elementos comunes de éste. Cabe mencionar que para estudiar el estado y calificación de dichos elementos es necesario acceder a zonas de uso privativo.
Además, este estudio técnico también contiene propuestas para la mejora de la sostenibilidad, la eco eficiencia, la funcionalidad y las condiciones de accesibilidad al inmueble.
La revisión del catastro encargada por el Ayuntamiento de Barcelona, a fin de actualizar los valores reales de los pisos, que todavía se rigen por la última revisión, efectuada en 2001, no tendrá un efecto inmediato sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) que los contribuyentes barceloneses tendrán que pagar el año que viene. Fuentes municipales confirmaron ayer el propósito del nuevo gobierno, anunciado ayer por La Vanguardia, de disponer de esta actualización para poder efectuar una política fiscal redistributiva…... Ver artículo
La revisión del catastro encargada por el Ayuntamiento de Barcelona, a fin de actualizar los valores reales de los pisos, que todavía se rigen por la última revisión, efectuada en 2001, no tendrá un efecto inmediato sobre el impuesto de bienes inmuebles (IBI) que los contribuyentes barceloneses tendrán que pagar el año que viene.
Fuentes municipales confirmaron ayer el propósito del nuevo gobierno, anunciado ayer por La Vanguardia, de disponer de esta actualización para poder efectuar una política fiscal redistributiva que aligere la carga impositiva que padecen las familias y los barrios más castigados por la crisis económica y, en contrapartida, que aumente la cantidad que han de pagar de más los propietarios de los inmuebles. Pero, de cara al año que viene, el gobierno que lidera Ada Colau mantiene la previsión, anunciada el pasado 31 de julio, y renunciará a aplicar la actualización que, con carácter general, se ha venido efectuando en los últimos años de forma lineal, que repercutía en un incremento del 10% en todos los inmuebles en cada ejercicio.
Será por tanto en el 2017 cuando algunos contribuyentes notarán el incremento. Éste será suavizado o anulado mediante los mecanismos de corrección (bonificaciones) de los que hará uso la administración local en el caso de los pisos con menor valor real, unas fórmulas de compensación que, esas sí, podrían aplicarse ya en el 2016 a fin de favorecer de inmediato a los propietarios más desfavorecidos.En concreto, fuentes del gobierno municipal dan por segura la bonificación del 100% del impuesto a familias numerosas y con discapacitados, así como a los centros sanitarios.
Aunque con retraso, Barcelona seguirá de este modo los pasos de muchos municipios españoles que ya han llevado a cabo la actualización catastral. El IBI es el impuesto que grava, entre otras cosas, la propiedad del inmueble.
La cantidad a pagar resulta de aplicar un tipo impositivo sobre una base liquidable que se calcula a partir del valor catastral de cada inmueble. Este no es ni el valor de escritura de la finca ni el que se ha pagado ni el valor del mercado, sino el que determina la Gerencia del Catastro en función del valor del suelo y la construcción. La adopción de medidas para mitigar el impacto del incremento del valor catastral en la factura del IBI es una práctica común en el Ayuntamiento de Barcelona, ya sea mediante la reducción del tipo impositivo general o por la aplicación a viviendas, aparcamientos e inmuebles con otros usos de unos límites regulados en las ordenanzas fiscales.
En el caso del Ayuntamiento de la capital catalana, la previsión es que el gobierno municipal presente su proyecto de ordenanzas fiscales el próximo día 14. La aprobación inicial en el pleno del Ayuntamiento está prevista para el 30 de octubre y la definitiva, el 23 de diciembre.
El IBI tiene un impacto muy importante en el capítulo de ingresos de los ayuntamientos. En concreto, al de Barcelona le reportó en el 2014 una recaudación de 612 millones de euros. El ejercicio de este año podría cerrarse con una recaudación ligeramente superior.
El precio de la vivienda aumenta por vez primera desde 2008
El precio medio de la vivienda subió un 1,2% en el segundo trimestre del año en comparación con el mismo periodo de 2014, hasta situarse en 1.476,8 euros por metro cuadrado, según el Ministerio de Fomento. Se trata del primer aumento interanual trimestral que el precio de los pisos registra desde finales de 2008, al inicio de la crisis, esto es, tras un periodo de 26 trimestres consecutivos de caídas, en los que ha acumulado una contracción del 29,7%.…... Ver artículo
El precio medio de la vivienda subió un 1,2% en el segundo trimestre del año en comparación con el mismo periodo de 2014, hasta situarse en 1.476,8 euros por metro cuadrado, según el Ministerio de Fomento.
Se trata del primer aumento interanual trimestral que el precio de los pisos registra desde finales de 2008, al inicio de la crisis, esto es, tras un periodo de 26 trimestres consecutivos de caídas, en los que ha acumulado una contracción del 29,7%.
En términos reales, descontando la inflación, el precio de las casas arroja un aumento del 1,5%, el tercero trimestral consecutivo. Por tipos de vivienda, entre los pasados meses de marzo y junio se encarecieron tanto la nueva como la usada (aquellas de más de cinco años de antigüedad).
Así, los pisos nuevos subieron un 1% en el segundo trimestre respecto a un año antes, con lo que a cierre de la primera mitad del año presentaban un precio medio de 1.732,9 euros.
De su lado, las casas de segunda mano se encarecieron un 1,3% en dicho periodo, hasta suponer una media de 1.467,5 euros.
Según los datos del Departamento que dirige Ana Pastor, la vivienda ya registra subidas interanuales en un total de once comunidades, lideradas por Canarias, con un incremento del 4,1%, Madrid y Aragón, con un 3,5% cada una.
Las regiones que aún saldaron la primera mitad del año con caídas en el precio de la vivienda con Asturias, con un descenso del 2,7%, Castilla La Mancha (-1,5%), Murcia (-1,3%) y La Rioja (-1,3%).
En cuanto a las ciudades más caras, San Sebastián se mantiene como la ciudad más cara para comprar un piso, con un precio medio superior a los 3.000 euros por metro cuadrado. Después se sitúan Getxo (2.861 euros por metro cuadrado), Barcelona (2.521,6 euros por metro cuadrado), Madrid, con 2.492,4 euros por metro cuadrado.
En el lado opuesto, las localidades de más de 25.000 habitantes donde comprar un piso resulta más económico son Elda (Alicante), con 540,5 euros por metro cuadrado; la ciudad murciana de Jumilla (580 euros) y la también localidad alicantina de Crevillent (601,3 euros).
En cuanto a la vivienda de protección oficial, registró un leve descenso interanual del 0,4% en el segundo trimestre, hasta situarse en 1.094,6 euros por metro cuadrado.
Modificación del tipo de retención aplicable a los alquileres
El día 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de medidas para reducir la carga tributaria de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Una de las novedades que afecta a nuestro sector es la modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario, es decir, a los alquileres. Este tipo de retención pasa, desde el 12 de julio de 2015, del 20%…... Ver artículo
El día 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 9/2015, de medidas para reducir la carga tributaria de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
Una de las novedades que afecta a nuestro sector es la modificación del tipo de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario, es decir, a los alquileres. Este tipo de retención pasa, desde el 12 de julio de 2015, del 20% al 19,50% y en el año 2016 se reducirá al 19%.
Para más información puede consultar los siguientes links:
A principios de junio, el Ministerio de Industria aprobó el nuevo procedimiento de facturación horaria del consumo eléctrico para los usuarios domésticos. El nuevo sistema irá llegando paulatinamente a los hogares, ya que precisa de un contador inteligente. La factura de luz se calculará en función del consumo que se realice cada hora y del precio que marque, en ese momento, el mercado mayorista de electricidad. El nuevo sistema arranca el próximo 1 de julio,…... Ver artículo
A principios de junio, el Ministerio de Industria aprobó el nuevo procedimiento de facturación horaria del consumo eléctrico para los usuarios domésticos. El nuevo sistema irá llegando paulatinamente a los hogares, ya que precisa de un contador inteligente.
La factura de luz se calculará en función del consumo que se realice cada hora y del precio que marque, en ese momento, el mercado mayorista de electricidad.
El nuevo sistema arranca el próximo 1 de julio, aunque las compañías tienen un plazo de tres meses (hasta el 1 de octubre) para implantar el nuevo mecanismo. Hasta 2018 no estará implantado en todos los hogares, pues este nuevo método de facturación depende de la instalación del nuevo contador.
Ley 5/2015, del 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que introduce una reforma en profundidad del régimen de propiedad horizontal. Esta modificación entrará en vigor el 20 de junio de 2015. Algunas de las modificaciones, entre otras, son: la supresión de la obligación de hacer una primera y segunda convocatoria para reunir a la junta de propietarios; a efectos de comunicaciones y requerimientos,…... Ver artículo
Ley 5/2015, del 13 de mayo, de modificación del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, que introduce una reforma en profundidad del régimen de propiedad horizontal.
Esta modificación entrará en vigor el 20 de junio de 2015.
Algunas de las modificaciones, entre otras, son: la supresión de la obligación de hacer una primera y segunda convocatoria para reunir a la junta de propietarios; a efectos de comunicaciones y requerimientos, aparecen las nuevas tecnologías; se introduce un nuevo régimen de mayorías en la toma de acuerdos y se clarifican los términos para su impugnación, además fomenta el sistema de mediación para la resolución de conflictos.
Vicios ocultos en una compraventa entre particulares
En una compraventa, de un bien inmueble entre particulares, se entiende por vicio oculto un defecto grave que no está a la vista y que, en el momento de la compra, el comprador no tenía posibilidad razonable de conocer. El Código civil español regula el “saneamiento por vicios oculto” y define que debe cumplir los siguientes requisitos: Que el vicio oculto, por su falta de trascendencia externa, no pudiera ser conocido por el comprador. Que…... Ver artículo
En una compraventa, de un bien inmueble entre particulares, se entiende por vicio oculto un defecto grave que no está a la vista y que, en el momento de la compra, el comprador no tenía posibilidad razonable de conocer. El Código civil español regula el “saneamiento por vicios oculto” y define que debe cumplir los siguientes requisitos:
Que el vicio oculto, por su falta de trascendencia externa, no pudiera ser conocido por el comprador.
Que el vicio sea grave, en el sentido de que el bien inmueble sea impropio para el uso al que se destinaba o disminuya tanto su utilidad que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos precio por el bien.
Que el vicio sea preexistente a la venta.
Ante esta situación el comprador podrá optar por:
1. Desistir del contrato y recibir la cantidad que pagó por la transacción del bien inmueble (acción redhibitoria), más una compensación por los daños y perjuicios en caso de que el vendedor conociera los vicios o defectos ocultos.
2. Rebajar una cantidad proporcional del precio, calculada a partir de la valoración de los vicios ocultos, realizada por péritos (acción quanti minoris).
Por último, el Código civil también establece un plazo de caducidad para la reclamación de seis meses a partir de la fecha de la entrega del inmueble, que normalmente coincidirá con el otorgamiento en la escritura. Si en este plazo no se exige judicialmente el saneamiento se pierde la posibilidad de reclamar por esta vía.
Un claro caso de vicio oculto es el de las vigas aluminosas, que pueden llegar a causar problemas en la estructura de edificios.
En cualquier caso, la complejidad del tema aconseja asesorarse de profesionales.
Aplicación y normativa del Modelo 600
La Generalitat de Catalunya, mediante la ORDEN HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece, con efectos primero de febrero de 2014, un nuevo tipo de impuesto aplicable a todos aquellos contratos de arrendamiento, tanto de fincas urbanas como rústicas, que no estén sujetos a IVA. Durante el año 2014, este impuesto fue de un…... Ver artículo
La Generalitat de Catalunya, mediante la ORDEN HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece, con efectos primero de febrero de 2014, un nuevo tipo de impuesto aplicable a todos aquellos contratos de arrendamiento, tanto de fincas urbanas como rústicas, que no estén sujetos a IVA.
Durante el año 2014, este impuesto fue de un 0,3% sobre la Base Imponible correspondiente a la duración contractual. A partir de enero del 2015, dicho gravamen pasó a ser de un 0,5%. El mínimo queda fijado en 3 anualidades, aunque el contrato sea inferior, y con un máximo de 6 anualidades si el contrato no estipula la duración.
La liquidación de dicha tasa deberá presentarse mediante el modelo 600 (modelo genérico para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y el obligado tributario (o sujeto pasivo) será el arrendatario.
Para más información sobre la normativa referente al modelo:
La compraventa de viviendas creció en 2014 un 21,6% hasta las 365.594 transacciones, lo que supone más de mil viviendas al día. Las transacciones inmobiliarias de viviendas realizadas ante notario en España ascendieron a un total de 365.594 en 2014, lo que supone un incremento del 21,6% frente a 2013, según la estadística sobre transacciones inmobiliarias publicada hoy por el Ministerio de Fomento. Con un total de 365.594 transacciones, más de mil al día, el…... Ver artículo
La compraventa de viviendas creció en 2014 un 21,6% hasta las 365.594 transacciones, lo que supone más de mil viviendas al día.
Las transacciones inmobiliarias de viviendas realizadas ante notario en España ascendieron a un total de 365.594 en 2014, lo que supone un incremento del 21,6% frente a 2013, según la estadística sobre transacciones inmobiliarias publicada hoy por el Ministerio de Fomento.
Con un total de 365.594 transacciones, más de mil al día, el incremento del año pasado deja atrás la caída registrada en el ejercicio precedente (17,4%) y supone el mayor alza desde que en 2004 se comenzase a elaborar la estadística.
En el cuarto trimestre del pasado año, se vendieron 111.921 viviendas, el mejor registro desde 2010, cuando las ventas fueron 150.494. El dato representa una subida del 19,5% frente al cuarto trimestre de 2013.
Las compraventas arrancaron el año con una fuerte subida del 48,5% por la escasa cifra de operaciones que se registró en el primer trimestre de 2013, cuando marcó el mínimo histórico.
En el segundo trimestre el alza fue del 12,1%, del 13,5% en el segundo y del 19,5% en el último, lo que encadena cuatro trimestres consecutivos de crecimientos.