La Generalitat de Catalunya, mediante la ORDEN HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece, con efectos primero de febrero de 2014, un nuevo tipo de impuesto aplicable a todos aquellos contratos de arrendamiento, tanto de fincas urbanas como rústicas, que no estén sujetos a IVA. Durante el año 2014, este impuesto fue de un…... Ver artículo
La Generalitat de Catalunya, mediante la ORDEN HAC/1927/2002, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden de 4 de julio de 2001, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, establece, con efectos primero de febrero de 2014, un nuevo tipo de impuesto aplicable a todos aquellos contratos de arrendamiento, tanto de fincas urbanas como rústicas, que no estén sujetos a IVA.
Durante el año 2014, este impuesto fue de un 0,3% sobre la Base Imponible correspondiente a la duración contractual. A partir de enero del 2015, dicho gravamen pasó a ser de un 0,5%. El mínimo queda fijado en 3 anualidades, aunque el contrato sea inferior, y con un máximo de 6 anualidades si el contrato no estipula la duración.
La liquidación de dicha tasa deberá presentarse mediante el modelo 600 (modelo genérico para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y el obligado tributario (o sujeto pasivo) será el arrendatario.
Para más información sobre la normativa referente al modelo:
